De tal suerte —que es desgracia—, deseo para Pardo Lazo —y para todos los cubanos que habitan en la isla— un derecho que me asiste en mi tierra adoptiva y que queda recogido en la Cuarta Enmienda a la Constitución (de los Estados Unidos):
«El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas».
1 comentario:
Me ha parecido una excelente idea, que pongas artículos de la constitución de EE.UU. en tu blog, para la iluminación de muchos.
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